miércoles, 15 de mayo de 2013

Distintas caras de la Ley 779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres.


Como activista de Derechos Humanos de las Mujeres y Abogada Feminista, es inevitable no pronunciarme sobre los cuestionamientos actuales a la Ley Integral contra la violencia hacia las Mujeres que entró en vigencia el veinticuatro de junio del año dos mil doce.

A solo nueve meses de aplicación, uno de los primeros cuestionamientos se realizó a través de la interposición de cuatro recursos por inconstitucionalidad, de parte de abogados litigantes y un empresario, quiénes alegan que la aprobación de esta ley se contradice con la Constitución Política de Nicaragua, al violentar principios constitucionales, como el principio de igualdad ante ley, principio de presunción de inocencia y la igualdad entre hombres y mujeres entre otros.

Daremos unas miradas a los diferentes escenarios que se han suscitado, voces de protesta del movimiento de mujeres, sectores religiosos y posturas desde el Estado.
Yarrince Piqueras un joven que define su postura.


Escenario político dentro de la Corte Suprema de Justicia.

Desde la interposición de los recursos por inconstitucionalidad la Presidenta de la Suprema Doctora Alba Luz Ramos, defendió la constitucionalidad de la Ley, afirmó: “Hay Magistrados que no estaban a favor de la Ley y que estarían cabildeando posibles reformas, pero que por ética profesional no podía revelar sus nombres”

Continuó con sus posturas cada vez más firmes, expreso que los abogados que habían interpuesto los recursos eran quienes se oponían a la modernización del sistema de justicia que estaban aliados con el crimen organizado y fueron quiénes ocasionaron daños al Complejo Judicial en Nejapa-Managua, cuando se empezó a ejecutar el nuevo modelo de atención judicial implementado en el 2012.

Es sabido que la Doctora Alba Luz Ramos, ha hecho propuestas de cambio desde su administración en la Suprema vinculadas a la incorporación de políticas de género, pero que dentro del Poder Judicial existen tres bloques, compuesto por varios Magistrados que luchan desde el poder político y partidario entre ellos Sandinistas y Liberales, obedeciendo a la vez a mantener mayor control político partidario dentro del Partido de Gobierno el F.S.L.N, en un artículo de “Trinchera” se asegura que, el Magistrado Rafael Solís lidera uno de esos bloques ya que también quiere aumentar el control partidario y crear alianzas con su cuñado Edwin Castro en la Asamblea Nacional.

¿Pero por qué razón esta ley es tan importante políticamente? 

Sí la controversia sobre la aplicación de esta ley estuviera exclusivamente vinculado al tema jurídico, tenemos suficientes argumentos legales desde los Derechos Humanos y los compromisos del Estado de proteger y garantizar los Derechos de las mujeres, sin embargo sabemos que se mezclan otros intereses políticos desde el modelo de negociar los Derechos Humanos de las mujeres y otros sectores sociales a cambio de seguir manteniendo el control de la ciudadanía y sus votos.

El Gobierno ha venido implementando un modelo político-familiar, en donde se muestra a un padre protector que es Daniel Ortega y una madre buena que nos quiere Rosario Murillo la primera dama, sumado a una política religiosa que incluye a Dios y la Virgen violentando la laicidad del Estado, de esta forma se ha asegurado la simpatía y sumisión del pueblo Nicaragüense que en su mayoría se define entre católicos y evangélicos.

El gobierno continúa manteniendo el control y negociación de los Derechos Humanos de las mujeres, aprobando una ley y posteriormente en un estado de incertidumbre de la garantía de un acceso a la justicia que permita el Derecho a vivir una vida libre de violencia y sin discriminación, el último escenario se ha dado cuando después de esa actitud firme en defensa de la Ley 779 la misma presidenta de la Corte Suprema en un cambio de postura ha expresado:  “que se ha considerado incorporar la figura de la mediación en la Ley”

El Gobierno ha venido invadiendo terreno a la actuación de los movimientos sociales entre ellos el Movimiento de Mujeres, arrogándose desde toda su política partidaria y con fines electoreros, la inclusión de políticas de género y hacia la diversidad sexual para presumir de inclusividad y limitando a la vez la canalización de fondos de la cooperación a este último sector.

El claro objetivo del gobierno es impedir el “empoderamiento” del Movimiento Feminista y del Movimiento de Mujeres en Nicaragua a cambio de tener dentro de sus aliados a los sectores religiosos católicos y evangélicos, lamentablemente los Derechos Humanos de las mujeres siguen siendo negociados para mantener el control político del Gobierno que deja en evidencia su incapacidad total para cumplir con su obligación de protección de los mismos, la historia es cíclica y se repite igual que la penalización del aborto en Nicaragua y el mismo debate en torno a la aprobación del Código de Familia y los Derechos de las personas Homosexuales, Lesbianas, Bisexuales y Transgéneras.

Escenario Social

Diferentes sectores sociales entre ellos: pastores de las iglesias evangélicas, sacerdotes y obispos han considerado que la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres, divide a las familias y que da un trato desigual hacia los hombres, llamando a la unidad familiar y fortaleciendo el estereotipo de la mujer que miente sobre un delito para acusar injustamente a un hombre.

El poder de las iglesias y la religión siguen estando presentes en la explicación de las problemáticas sociedades y decisiones estatales y nuestro país no es la excepción.

Por otra parte, esta Ley ha sido aprobada en un contexto social en donde siguen habiendo bajos índices de acceso a la educación en general, pero también a una educación que fomente una cultura jurídica en Derechos Humanos y en igualdad de género. Por lo tanto una ley progresista que mueva los cimientos para un cambio respecto a la igualdad de derechos, ha sido vista como “enemiga” desviando lamentablemente la mirada hacia los análisis más importantes, no es una ley que divide a las familias sino la violencia la pobreza y la falta de acceso a la educación.

Este fenómeno lo vimos también con la aprobación del Código de la Niñez, la sociedad sigue considerando que esta ley promueve la delincuencia infantil, es lo que sucede cuando se instauran leyes progresistas en sociedades con poca educación en Derechos Humanos.

Hoy por hoy el debate debería estar centrado en garantizar una estructura que garantice la ejecución efectiva de la Ley 779, esto relacionado a la formación de los funcionarios del sistema de justicia penal, fortaleciendo y brindando mayor presupuesto a la Policía Nacional, Ministerio Público y Sistema Penitenciario.

La Ley no solamente tiene un enfoque penalista sino uno educativo y preventivo hasta ahora el Estado no ha garantizado la ejecución en este sentido que involucre a las otras instituciones del Estado como el Ministerio de Educación MINED, Ministerio de Salud MINSA y Ministerio de la Familia MIFAM.

Escenario Legal

Algunas Abogadas Feministas integrantes del Movimiento de Mujeres, han expresado, que si este fuese el único espacio que enfrentaríamos para defender la Ley 779 ante las posibles reformas o recursos de inconstitucionalidad tendríamos suficientes argumentos para debatir, sin embargo sabemos que existen otros poderes e intereses debajo del aparente discurso y debate visible.

La abogada feminista costarricense y consultora internacional para temas de la mujer, Alda Facio, afirmó: “Todos los recursos que han introducido en contra de las leyes para protección de la mujer, hablan del principio de igualdad. Esa confusión se debe a que hay una mala interpretación y conceptualización del principio de igualdad. Esto significa precisamente tratar a los desiguales idénticamente y eso en los postulados de los derechos humanos es discriminatorio”.

Agregó que “no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la Constitución Política o en las leyes de cada Estado, eso es lo que se conoce como igualdad formal”

Es decir, que el respeto del principio Constitucional a la Igualdad no se refiere a que hombres y mujeres deban ser tratados idénticamente iguales, sino que de acuerdo a sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales el Estado debe garantizar a cada uno y una el respeto a su integridad física, psicológica, Derecho a la salud, el acceso a la justicia y el Derecho a vivir una vida libre de violencia.

Por ejemplo: Las mujeres desde el enfoque del Derecho a la salud, requerimos el acceso al examen de Papanicolaou y el Estado a través del MINSA debe garantizar este derecho, los hombres no necesitan practicarse este examen, entonces ¿estaríamos hablando de discriminación hacia ellos?

Desde la lógica de considerar que la ley violenta el principio de igualdad, a los hombres muchas leyes en Nicaragua, como la Ley de personas con discapacidad, Ley de personas con VIH-SIDA y el Código de la Niñez serían inconstitucionales ya que se está dando un trato desigual a estos grupos sociales frente a otros grupos que no son discapacitados o conviven con el VIH-SIDA.

El Derecho y los Derechos Humanos evolucionan conforme evolucionan los contextos sociales y políticos, es obligación del Estado, garantizar los Derechos de grupos discriminados, excluidos y explotados históricamente, por tal razón existen leyes especiales para la niñez, las personas con discapacidad, las personas con VIH, los pueblos indígenas entre otros grupos, ya que el Derecho no puede ser homogéneo, sin darle rostro a estos grupos entre ellos nosotras las Mujeres, que somos la mitad de la población Nicaragüense.

Como mencioné anteriormente el Estado no ha fomentado una educación basada en Derechos Humanos por tal razón, existe mucho desconocimiento alrededor de la ejecución de la ley, se ha dicho que si un hombre es víctima de violencia de una mujer no puede denunciar porque no hay ley a su favor, lo que es totalmente aberrante jurídicamente ya que existe un Código Penal que establece claramente los delitos contra las personas.

Otra mentira repetida sin conocimiento se ha referido a que pueden haber denuncias falsas, cuando el Código Procesal Penal establece filtros jurídicos para analizar las investigaciones realizadas por la Policía Nacional o la Comisaría de la Mujer, es decir que estas instituciones están encargadas de analizar con enfoque técnico jurídico si existen suficientes elementos de prueba para acusar formalmente a una persona.

Jóvenes Activistas Red de Mujeres del Norte y de Matagalpa 
El debate continúa desde el Movimiento de Mujeres esperamos, que el Estado cumpla con su obligación de garantizar, proteger y promover los Derechos Humanos de las Mujeres y sus obligaciones establecidas en los Tratados Internacionales y que los Derechos Humanos de las Mujeres no sean negociados, arrebatados ni invadidos desde un Estado opresor y discriminador como ha sido en casos claros y específicos el Estado de Nicaragua.

2 comentarios:

  1. Oralia me ha gustado leerte...me parece que, incluso, el mismo Estado esta violentando los derechos de las mujeres víctimas de violencia con el simple hecho de no impulsar campañas d sensibilización y concientización para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres.

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    1. Gracias por tu comentario. Así es tenés razón esa parte educativa y de prevención aún no ha sido ejecutado ya que la Ley es integral no solamente de sanción. Un abrazo!

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